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VI. Marco regulatorio y normativo internacional y regional

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VI. Marco regulatorio y normativo internacional y regional

El derecho internacional y las normas consuetudinarias otorgan a todos los seres humanos, independientemente de su condición, el derecho a la protección de sus derechos humanos. La integración de las personas migrantes implica derechos y obligaciones: las personas migrantes tienen los mismos derechos fundamentales y están sujetos a las mismas obligaciones y deberes legales que los ciudadanos del país en el que viven. Por lo tanto, los Estados se ven llamados a garantizar los derechos fundamentales de las personas migrantes, como la educación, la salud, una vivienda adecuada o la vida familiar.

Lo anterior, se fundamenta en que el marco de los derechos humanos se rige por el principio de no discriminación, que todos los Estados deben seguir independientemente de si han ratificado o no los convenios. Este principio establece que todas las personas tienen derecho a los derechos humanos sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. Esto incluye a las personas migrantes, independientemente de su estatus. Véase: Naciones Unidas (2014), The economic, social and cultural rights of migrants in an irregular situation.

Para hacer seguimiento a la implementación de estos instrumentos, se recomienda revisar el documento de Naciones Unidas (2012), Indicadores de Derechos Humanos, Guía para la medición y la aplicación para el desarrollo de indicadores que puedan utilizarse en las evaluaciones de derechos humanos y sirvan para impulsar la aplicación y el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Específicamente, el Anexo I: Hojas de metadatos sobre algunos indicadores.

Tabs Marco 6

INTEGRACIÓN

El siguiente cuadro ofrece un panorama general de algunos de los derechos que son esenciales para la inclusión de las personas migrantes, aunque podrá encontrar otros instrumentos pertinentes en IPPDH y OIM (2017), Manual Regional sobre Derechos humanos de personas migrantes.

Derecho internacional de los derechos humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
El derecho a salir de cualquier país, de circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia (Art. 12); las debidas garantías procesales relativas a la expulsión (Art. 13); derecho de las minorías a practicar su propia cultura y religión y a utilizar su propio idioma (Art. 27).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Reconoce la importancia que tienen los derechos económicos, sociales y culturales para el logro de la dignidad de la persona humana. Por ejemplo, el art. 15 (1) (a) sobre el derecho a participar en la vida social y cultural. Estos deben ser garantizados sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Reconoce una amplia gama de derechos a todas las personas menores de edad sin distinción alguna. Uno de ellos, es la reunificación familiar, por lo que es derecho de los niños y sus padres salir de cualquier país y entrar en el propio (art. 10).

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (1990)
Establece un conjunto de derechos fundamentales que se aplica a todos los trabajadores migrantes y sus familias, incluyendo los migrantes indocumentados. Algunos son: la no discriminación (art. 7); el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 12); el derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 16); la seguridad social (art. 27); el acceso a la atención médica de urgencia (artículo 28); el derecho básico de acceso a la educación (art. 30); el derecho de asociación y sindicación (art. 40); y la integración de los niños en el sistema escolar local (art. 45), entre otros.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
Establece que los Estados parte sancionen la discriminación racial y se comprometan a no incurrir en ningún acto o práctica discriminatoria. La discriminación racial es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas (art. 33, 1).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Incorpora los derechos fundamentales mencionados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y establece principios para la promoción y protección internacional de los derechos humanos en las Américas. En el art. 22, 8, establece que ninguna persona extranjera sea expulsada o devuelta a otro país, incluyendo el propio, si su derecho a la vida esté en riesgo.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)
Complementa a Convenção Americana sobre Direitos Humanos no que se Complementa la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación al reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Consagra principios y derechos, entre ellos el Derecho al trabajo (Art. 6), a la Seguridad Social (Art. 9), a la Salud (Art. 10) y a la Educación (Art. 13).

Derecho internacional del trabajo

El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97)
Establece normas para garantizar la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales en términos de condiciones de trabajo, seguridad social, libertad sindical, remuneración y acceso a la justicia. También busca prevenir la explotación, abuso y discriminación de los trabajadores migrantes y promover la cooperación internacional en la gestión de la migración laboral.

El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143)
Establece medidas para mejorar la protección de todos los trabajadores migrantes frente a condiciones abusivas, así como para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, seguridad social, derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas.

 

REINTEGRACIÓN

Derecho internacional de los derechos humanos

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (1990)
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él (art. 8, numeral 2); el derecho a recurrir a la protección y asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen (art. 23); lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular, los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada, en las condiciones convenidas por esos Estados, con miras a fomentar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento (art. 67).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país (Artículo 12).

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Los Estados Parte respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país” (art. 10, numeral 2).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo (art. 22, numeral 5).

Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares (1963)
Las personas deben contar con ayuda y asistencia del Estado del que son nacionales (art. 5, inciso e).