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Enviado por pcontramaestre el
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Solicitante de asilo:

Persona que busca protección internacional. En países con procedimientos individualizados, un solicitante de asilo es una persona cuya solicitud aún no ha sido objeto de una decisión firme por el país donde ha sido presentada. No todos los solicitantes de asilo son reconocidos como refugiados, pero todos los refugiados en estos países son inicialmente solicitantes de asilo.

Reintegración sostenible:

En el contexto de la migración internacional de retorno, la reintegración puede considerarse sostenible cuando las personas migrantes que retornan han alcanzado un nivel de independencia económica, estabilidad social intracomunitaria y bienestar psicosocial que les permite lidiar con los factores que propician la migración (o la reemigración).

Retorno voluntario asistido y reintegración:

Apoyo administrativo, logístico y financiero, que incluye la asistencia para la reintegración, facilitado a las personas migrantes que no pueden o no desean permanecer en el país receptor o de tránsito y deciden regresar a su país de origen.

Retorno:

En un sentido general, acto o proceso por el que una persona vuelve o es llevada de vuelta a su punto de partida. El retorno puede producirse dentro de los límites territoriales de un país, como en el caso de los desplazados internos que regresan y los combatientes desmovilizados; o entre un país de destino o de tránsito y un país de origen, como en el caso de los trabajadores migrantes, los refugiados o los solicitantes de asilo.

Remesas:

Transferencias monetarias de carácter privado que las personas migrantes realizan, ya sea a través de las fronteras o dentro de un mismo país, a particulares o comunidades con los que mantienen vínculos.

Regularización:

Proceso o programa por el que las autoridades de un Estado autorizan a un extranjero en situación irregular a permanecer legalmente en el país, concediéndole la condición de migrante regular.

Reintegración:

Proceso que permite a las personas restablecer los vínculos económicos, sociales y psicosociales necesarios para valerse por sus propios medios y preservar su subsistencia, dignidad e inclusión en la vida ciudadana.

Persona trabajadora migrante:

Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

Persona refugiada:

Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. Por su parte, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados amplía la definición clásica de persona refugiada de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados e incluye también a quienes su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Persona migrante:

Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objeto de tráfico; así como las personas cuya condición o medio de traslado no están expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales.