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Glosario

Enviado por pcontramaestre el
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Personas de diversa SOGIESC:

Término genérico que engloba a todas las personas cuyas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y/o características sexuales, las sitúan fuera de las categorías culturalmente dominantes.

Perspectiva de género:

La perspectiva de género o enfoque de género, se refiere a una categoría de análisis que consiste en observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. En esta, se reconoce la existencia de desigualdades entre diversos géneros producto de la asignación cultural de símbolos, valores y prácticas en torno a la diferencia sexual (real o percibida) de los cuerpos. Estas desigualdades responden a estructuras asimétricas de poder que colocan a los hombres y lo masculino en situación privilegiada, y a las mujeres y lo femenino en posición de subordinación.

País de tránsito:

En el contexto de la migración, país por el que pasa una persona o grupo de personas, en cualquier viaje hacia el país de destino, o bien desde el país de destino hacia el país de origen o de residencia habitual.

País de origen:

En el contexto de la migración, país de nacionalidad o de anterior residencia habitual de una persona o grupo de personas que han emigrado al extranjero, independientemente de si lo hacen de forma regular o irregular.

País de destino:

En el contexto de la migración, país que corresponde al destino de una persona o de un grupo de personas, independientemente de si migran de forma regular o irregular.

Persona trabajadora migrante:

Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

Persona refugiada:

Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. Por su parte, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados amplía la definición clásica de persona refugiada de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados e incluye también a quienes su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Persona migrante:

Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objeto de tráfico; así como las personas cuya condición o medio de traslado no están expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales.