Migración laboral:
Movimiento de personas de un país a otro, o dentro del mismo país de residencia, con fines laborales.
Migración irregular:
Movimiento de personas que se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino.
Migración:
Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país.
Naturalización:
Cualquier forma de adquisición, después del nacimiento, de una nacionalidad que no se poseía antes y que requiere la presentación de una solicitud por la persona interesada o su representante legal, así como un acto de concesión de la nacionalidad por parte de una autoridad pública.
Persona trabajadora migrante:
Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
Persona refugiada:
Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. Por su parte, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados amplía la definición clásica de persona refugiada de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados e incluye también a quienes su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Persona migrante:
Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objeto de tráfico; así como las personas cuya condición o medio de traslado no están expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales.
Personas de diversa SOGIESC:
Término genérico que engloba a todas las personas cuyas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y/o características sexuales, las sitúan fuera de las categorías culturalmente dominantes.
Perspectiva de género:
La perspectiva de género o enfoque de género, se refiere a una categoría de análisis que consiste en observar el impacto del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas. En esta, se reconoce la existencia de desigualdades entre diversos géneros producto de la asignación cultural de símbolos, valores y prácticas en torno a la diferencia sexual (real o percibida) de los cuerpos. Estas desigualdades responden a estructuras asimétricas de poder que colocan a los hombres y lo masculino en situación privilegiada, y a las mujeres y lo femenino en posición de subordinación.
País de tránsito:
En el contexto de la migración, país por el que pasa una persona o grupo de personas, en cualquier viaje hacia el país de destino, o bien desde el país de destino hacia el país de origen o de residencia habitual.